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Formalización de Mypes

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Es ampliamente conocido, que gran parte de la economía la mueven las micro y pequeñas empresas, a las que comúnmente se les denomina "Mypes", y por ello el Estado en diversas oportunidades ha intentado darles un régimen promocional, aunque sin mucha suerte, pues las disposiciones legales que se dieron tenían mucho de romanticismo y poco de estímulos.  La mayoría de las veces las leyes que se dieron fueron meramente declarativas, con reiteración de términos como promover, incentivar, estimular y demás sinónimos, pero lamentablemente sin contenido real. Las buenas intenciones fueron recurrentes, pero los logros prácticos, francamente diminutos.

El año pasado, al amparo de la delegación de facultades legislativas, el Gobierno dictó el Decreto Legislativo 1086, para subsanar las deficiencias de antaño, siendo su finalidad la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas. Entre la nueva normatividad se dispuso los límites del número de personal y de ventas anuales tanto para las micro como para las pequeñas empresas, otorgó un régimen laboral especial para vacaciones y para compensar el despido injustificado. Se estableció subsidio del Estado para el Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, reduciéndose la tasa de aporte del empleador y en cuanto al sistema de pensiones sociales, le fue dado el carácter de voluntario.

En cuanto a tributación se modificó el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) con una tasa especial sobre los ingresos netos mensuales, otorgándose facilidades para los registros contables y acceso a financiamiento adecuado. Pese a todo lo antes expuesto y en el más de un año de vigencia de la norma a la que nos referimos, no se han formalizado la cantidad de Mypes que se esperaba, y ello por defecto de la propia norma que olvidó que quienes se acogieran era porque eran informales y que al serlo incumplían con la normatividad laboral, de seguridad social y previsional así como omisos al pago de impuestos.  Únicamente por cuatro meses se dio amnistía para que cumplieran con pago de obligaciones laborales, de seguridad social y pensionarias vencidas, si bien es cierto sin multas, intereses y demás sanciones administrativas.

Respecto a la tributación, no hubo amnistía alguna, con lo cual la norma nació renga, pues quienes quisieran formalizarse tienen el temor que la Sunat caiga sobre ellos para cobrar adeudos de Impuesto a la Renta, del IGV y demás tributos, con los elevados intereses y sanciones pecuniarias que su omisión pudiere generar en los ejercicios no prescritos. Por lo antes expuesto, convendría subsanar la deficiencia legislativa, ampliando la amnistía laboral, de seguridad social y pensionaria por un plazo mayor, y conferir amnistía por la tributación omitida.  Sin ello será difícil conseguir el resultado previsto, pese a los demás beneficios que son interesantes.

Por: Ántero Flores-Aráoz

Fuente: Expreso

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