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Tengo muchas utilidades este año: ¿qué hago con el pago de impuestos?

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Es la pregunta más frecuente en las empresas a pocos días del cierre tributario del año. Si no se actúa con calma pueden generarse problemas futuros. Se ampliará plazo para adecuarse al uso de libros electrónicos.

Este año, no solo el país ha logrado un crecimiento mayor al estimado en diciembre del 2009, sino que lo mismo ha sucedido con las empresas que han tenido mejores resultados de los previstos.

Por ello, ahora la pregunta que con mayor frecuencia se escucha en todas las empresas es: "Tengo muchas utilidades. ¿Qué hago con el pago de los impuestos?".

Tal como comentó el mes pasado, David de La Torre, especialista de Ernst & Young, este año las empresas tendrán utilidades mayores a las programadas. Por lo tanto, ante la consulta de los empresarios, el consejo es "sea eficiente y trate de que la tasa efectiva a pagar sea igual a 30% o lo más cercana posible a esa cifra" .

Para el tributarista Jorge Picón, las empresas deben ser muy cuidadosas, pues, en el afán de ser eficientes, algunas buscan pagar todas las facturas posibles antes de fin de año, a fin de poder deducirlas como gasto.

En otros casos pretenden considerar como ingreso todas las facturas generadas.

Picón advierte que en ambos casos las compañías pueden estar cayendo en un grave error.

Lo devengado es la clave
El tributarista recomienda que tanto para considerar ingresos como gastos, las compañías deben tener presente el concepto de lo devengado.

"¿Cómo debemos analizar si hemos tenido ingresos en este año? Lo facturado es un buen referente, pero si quiere saber realmente si los ingresos recibidos corresponden o no a este año debe descender a los contratos", afirma Picón.

Bienes muebles
Para el caso de la venta de bienes muebles el ingreso se considera como tal cuando devenga, es decir, cuando se entrega el bien y no cuando se entrega el dinero.

¿Si vendí 500 computadoras, ya me las pagaron pero están en Aduanas y las voy a desaduanar en febrero del 2011, el ingreso se considera en el 2010? No, porque la entrega será recién el próximo año.

En el caso de la venta de bienes muebles a futuro, el ingreso se considera como devengado cuando el bien exista, no cuando se paga la factura.

Así , una empresa puede facturar el 80% del bien que va a vender, pero no debe consignarse como ingreso hasta que exista el bien.

"Un error muy común es que muchas empresas consideran ingreso y pagan impuestos por todo lo facturado", explicó Picón durante un evento organizado por Dogma Tributario.

No seguir el concepto de lo devengado ocasiona que en las fiscalizaciones de la Sunat la empresa tenga acotaciones.

Bienes inmuebles
En el caso de la venta de inmuebles, si estos existen, el ingreso se devenga cuando se celebra el contrato, así no se haya recibido el dinero.

Eso sucede siempre y cuando no exista una condición para su entrega, establecida en el contrato, que, en caso de no cumplirse, pueda dejar sin efecto la venta.

Si el inmueble no existe y se vende en planos, o el terreno no está habilitado, el ingreso se devenga cuando el inmueble existe y es entregado al propietario.

Picón precisa que se considera que el inmueble existe cuando el municipio da la conformidad de la obra.

El caso del IGV
Si bien es claro que el Impuesto a la Renta no se paga hasta que el bien exista, no es tan claro qué sucede con el pago del IGV, señala el tributarista.

"En el caso de la venta de departamentos en planos, hay varios fallos del Tribunal Fiscal (TF) que señalan que como el inmueble no existe todavía, aun cuando se haya facturado, el IGV debe pagarse en el momento en que exista. La Sunat tiene una posición contraria y ha emitido una directiva al respecto. Pero existe esta discusión y la opinión del TF es diferente", señala Picón.

La Sunat publicó un proyecto de resolución que amplía el plazo para adecuarse al uso de libros y registros contables electrónicos.

La estrategia de las inmobiliarias
Algunas empresas inmobiliarias prefieren esperar la primera semana de enero para entregar los departamentos que han vendido, de manera tal que postergan por un año el pago del Impuesto a la Renta.

"Eso es legal, pues si no hay entrega no hay devengo", remarca Jorge Picón. Por ello, explica, en las empresas inmobiliarias hay situaciones típicas: venden millones de dólares pero tienen cero de renta porque todo el dinero lo reciben cuando están en construcción pero no devengan el ingreso hasta que el departamento esté culminado y entregado al cliente.

Los contratos
En el área de liquidación de impuestos en una empresa, debe haber una persona que realice el cruce entre facturas y contratos para conocer cuál es la situación de los ingresos y gastos y ver si se debe considerar en este año. "Si no lo hace su empresa nadie lo va a hacer por usted", afirma Picón.

Cuidado con la contratación de servicios
El tributarista Jorge Picón explicó que en el caso de la contratación de servicios de medios, donde no hace falta un resultado que en el futuro deba darse, la empresa puede considerarla como gasto con la sola prestación del servicio, como sucede con un contador que le lleva los libros, o la asesoría por horas de un abogado.

Sin embargo, en el caso de los servicios de resultados (auditorías, estudios, informes), hace falta un acto final para que se devengue todo el gasto.

"Por ejemplo, se contrata a un auditor externo, la mitad de la factura por servicios se la paga en octubre del 2010 y la otra se abonará en febrero del 2011, fecha en que le entregan el informe". En esos casos el Tribunal Fiscal señala que es con la entrega del informe que se devenga el pago por los servicios, para efecto de ingreso y de gasto.

Pero hay empresas que dicen: como ya facturé y me están prestando el servicio yo puedo deducir ese gasto, "pero en realidad no pueden".

Por: Carmela Loayza Arenas

Fuente: Gestión

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