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¿Es el dumping una competencia desleal?

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El dumping es una discriminación de precios a escala internacional, por lo que dependerá del contexto en el cual se dé para determinar si es una competencia desleal o no. Así, es responsabilidad de las políticas de competencia determinar los casos en los cuales es considerado como competencia desleal.

Las políticas de competencia no son homogéneas a lo largo del mundo; sin embargo se pueden encontrar objetivos comunes como promover los principios de eficiencia en el uso de los recursos o prevenir prácticas en el mercado que devengan en perjuicios al bienestar nacional.

En paralelo, existen objetivos complementarios que varían entre las distintas jurisdicciones y a través del tiempo, tales como el pluralismo, la descentralización de la toma de decisiones económicas, la prevención de abuso de poder económico, entre otros.

En general, estas políticas suponen una naturaleza cambiante y gran adaptabilidad a los cambios en el entorno. Sin embargo, tal premisa no siempre es verdadera, ya que la variabilidad mundial en la aplicación de las políticas de competencia se explicaría por otro tipo de incentivos además de los económicos: políticos, sociales y culturales.

Práctica regulada
En la actualidad, la discriminación de precios es una práctica regulada por estas políticas. Sin embargo, la sanción no es aplicada al ejercicio en sí mismo de esta.

Así, para que sea sancionada, la discriminación debe constituir un caso de competencia desleal. En este sentido, uno de los problemas asociado a la discriminación de precios es el abuso de la posición de dominio por parte de la firma en cuestión.

En el caso peruano, esta situación es recogida en el Decreto Legislativo 701, que determina que existe posición de dominio en el mercado cuando una o más empresas actúan independientemente sin considerar a sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores como la participación de mercado, las características de la oferta y la demanda, el desarrollo tecnológico o servicios involucrados, entre otros.

En ese sentido, el dumping, según los criterios de la Organización Mundial de Comercio (OMC), es definido como una situación de discriminación de precios a escala internacional.

En este escenario, el precio del producto al ser vendido en el país importador es menor al precio del mismo en el mercado del país exportador.

La importancia de regular esta situación recae en el hecho de que la competencia extranjera puede ocasionar daño a la rama de la industria nacional con la que compite.

Por ello, para que el dumping sea sancionado mediante los procedimientos formales de la OMC es necesario que se cumplan determinados requisitos: comprobación de la existencia de dumping, presencia de daño ocurrido en la industria nacional y relación causal entre el daño existente y el dumping.

Cuestión de conceptos

  1. Si bien en ocasiones el dumping constituía un práctica desleal debido al abuso realizado por las firmas exportadoras de los otros países; muchas veces constituía el ejercicio de discriminación de precios.
  2. Así, el argumento de la existencia de dumping constituía un instrumento que permitía evadir mejoras en la competitividad de la industria doméstica, lo que convertía a los derechos antidumping en una medida proteccionista adicional a las ya existentes.

Fuente: Universidad del Pacífico

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