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Reconozca cuándo se incurre en un despido arbitrario de acuerdo con la ley

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Tomemos las cosas como son. El despido es un acto que muchos empleadores han tenido que realizar cuando han tenido razones de peso para cortar el vínculo laboral de uno de sus colaboradores. Pero no es un acto sencillo. El abogado Percy Alache, del estudio Hernández & Compañía, indica que aunque se trata de un proceso engorroso, para ser considerado legítimo el despido debe sustentarse en una razón contemplada por la ley. En ese caso se trata de un despido por causa justa, es decir, aquel que se apoya en el detrimento de las facultades físicas o mentales del trabajador o cuando se encuentra que este se ha apropiado indebidamente de bienes de la empresa, tiene varias faltas injustificadas o ha consumido drogas en el ambiente laboral.

“Estos despidos no suponen el cobro de una indemnización o la reposición del puesto de trabajo”, precisa Ana Vilela, profesora de AELE (Asesoramiento y Análisis Laborales).

Por el contrario, el despido arbitrario es aquel que no se basa en un motivo permitido por la ley. “Y las razones alegadas en la carta de despido no se pueden probar en un juicio”, dice Alache. De darse el caso, el colaborador sí puede demandar todos los beneficios sociales que le corresponden, así como una indemnización monetaria por el daño sufrido.

No se puede saber con exactitud cuántos despidos de este tipo se dan al año, pues no todos son presentados ante la justicia. No obstante, para darnos una idea, en el 2010 se solicitó al Ministerio de Trabajo 5.539 órdenes de inspección de despidos arbitrarios solo en Lima Metropolitana.

Los especialistas indican que si un empleado es despedido arbitrariamente y su contrato laboral era a plazo indefinido, la indemnización que le corresponde será de un sueldo y medio mensual por cada año de servicios prestados (con un límite de doce remuneraciones); pero si se trataba de un contrato a plazo fijo, la indemnización equivale a una remuneración y media por cada uno de los meses que dejó de trabajar hasta el vencimiento de este.

Acto discriminatorio
En el Perú también se presentan muchos casos de despidos nulos, aquellos que se basan en actos discriminatorios o por atentar contra los derechos fundamentales del trabajador. “Este se puede dar cuando el empleado es despedido por razones de raza, sexo, opinión, idioma o por contraer VIH”, dice el laboralista Víctor Ferro, del estudio Rubio Leguía Normand. “Dependiendo del grado de lesión, el colaborador podría apelar por la vía ordinaria (cuando intervienen jueces laborales) y solicitar la reposición de su empleo, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir mientras se desvinculó de la empresa”, agrega Alache. Ahora, si el colaborador presentó el caso por la vía constitucional, solo podrá solicitar la reposición de su empleo.

Debe tenerse en cuenta que hay casos de empleadores que presionan al trabajador a presentar su renuncia con el fin de no tener que pagarle los beneficios que le corresponden. “Pero si se logra demostrar que hubo coacción ante el Tribunal Constitucional, el trabajador también podría solicitar la reposición de su cargo”, comenta Ferro.

Ausencia justificada
Que un trabajador no pueda prestar servicios a una compañía por un tiempo no implica que tenga que renunciar o ser despedido necesariamente. Para eso existen las licencias, modalidad de suspensión del contrato de trabajo tipificado por ley.“Se tratará de una suspensión perfecta cuando el empleador no tiene que pagar remuneraciones mientras el trabajador se encuentra temporalmente fuera de la compañía”, refiere Alache. En tanto, una licencia imperfecta es aquella en la cual el empleador sigue abonando un sueldo a una persona que por un tiempo no presta sus servicios.

Lo común es otorgar licencias por lactancia o paternidad (el trabajador pide ausentarse por cuatro días luego del nacimiento de su hijo) o cuando el colaborador participa en un acto sindical o cursa estudios en el extranjero.

Tipos de despido

Despido justificado
Cuando el trabajador comete una falta grave relacionada con su conducta que faculta a su jefe a despedirlo y sustentar sus razones en un documento. El trabajador no tendrá derecho a una indemnización ni reposición alguna.

Despido arbitrario
Acto en el cual las razones expresadas por el empleador en la carta de despido no pueden demostrarse o justificarse en un proceso judicial. La demanda por parte del afectado da lugar a una indemnización monetaria.

Despido nulo
Cuando se comprueba que el despido se sustenta en un acto de discriminación y vulnera los derechos fundamentales del trabajador. La demanda se puede realizar por la vía ordinaria o constitucional.

Despido incausado
Cuando se despide al trabajador de forma verbal o por comunicado escrito, pero en este no hay una razón derivada de su conducta que la justifique. La demanda se podrá realizar por vía constitucional y da lugar a la reposición.

Despido fraudulento
Se produce cuando se imputa al trabajador hechos inexistentes o falsos. La demanda se da por vía constitucional y da lugar a la reposición.

Sepa más
El despido arbitrario se encuentra tipificado en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La indemnización por despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese.

El año pasado el TC estableció que el cobro de beneficios sociales (gratificaciones, utilidades y CTS) no da lugar al consentimiento expreso de despido por parte del colaborador. De hecho, si hay despido nulo, este podría firmar su liquidación y aun así solicitar la reposición de su puesto.

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