Por: Luciana León Romero
La administración moderna y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el marco de la gobalización del mercado internacional demandan empresas modernas con tecnología de punta, productos y servicios de alta calidad, así como gran preparación y competitividad de sus recursos humanos.
En el Perú, 450 mil jóvenes ingresan anualmente al mercado laboral con poca o escasa experiencia y capacitación laboral, lo que crea un desfase alarmante entre las necesidades de personal calificado de las empresas y la preocupación del trabajador de ser un elemento capaz y eficiente que contribuya con el éxito de la organización empresarial.
En las últimas décadas, el Estado y las empresas asentadas en el Perú no han hecho mucho para solucionar este problema, pese a que en la mayoría de los países desarrollados la capacitación es considerada una inversión que le da mayor valor al recurso humano y es una política pública clave para el mejor desempeño de los trabajadores y el fortalecimiento de su empleabilidad en bien de la productividad y competitividad de las empresas.
Por esta razón, el Congreso de la República aprobó por unanimidad la Ley N° 29498, Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano –propuesta por mi despacho y publicada el 19 de enero en el diario El Peruano–, precisamente para cubrir este vacío y alentar a los empleadores a capacitar su personal, porque mejorará su producción y posición en el mercado maximizando la rentabilidad de la organización.
Esta norma, según su artículo 1°, tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano a través de la capacitación continua de los trabajadores, mejorando sus capacidades manuales e intelectuales y contribuyendo con el fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.
Existe una relación estrecha entre educación y capacitación con empleabilidad: mientras más educada o capacitada esté una persona, ésta alcanzará mayor nivel de empleabilidad y, por consiguiente, mejores oportunidades de acceder a un trabajo digno.
En el artículo 2° se establece que los gastos y contribuciones destinados a la capacitación del personal podrán ser deducidos como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco por ciento del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
Las empresas que se acojan a esta norma deberán acreditar ante la Sunat los gastos de capacitación sujetos a la deducción en que han incurrido en el ejercicio, además de presentar al Ministerio de Trabajo su programa de capacitación con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.
Esta ley, dado su carácter tributario, entrará en vigencia el 1 de enero de 2011 y beneficiará a casi seis millones de trabajadores (37% de la PEA, que a 2008, hace dos años –según INEI y el Ministerio de Trabajo–, era de 15’504,614).
El Estado contará con una Población Económicamente Activa más calificada; el fisco se verá beneficiado con la recaudación de mayores impuestos por el incremento de las ganancias de la empresa privada; y la economía nacional se dinamizará mejorando la calidad de vida de todos los peruanos.
Fuente: Blog "Luciana en Acción" - 25/01/2010




