¿No han recibido una voz melodiosa al teléfono dispuesta a ofrecerle un seguro que lo cubrirá con muy poco dinero frente a cualquier accidente por un monto que aparentemente vale la pena, por no ser espectacular?
Ocurre esto con mucha frecuencia. Y uno normalmente dice qué más da, si es por la seguridad de mi familia. Y así los que no tienen una economía como para contratar un seguro grande, terminan en uno más ligero, cuyas condiciones están en un contrato que muchos firman sin leer, porque dicen que aquí lo que cuenta es que vale poco y puede ser útil.
Pasa el tiempo, sin embargo, y la vocecita lo felicita ahora por su puntualidad en el pago (aunque usted no lo haya sido tanto) y le anuncia el premio que la compañía acaba de otorgarle. Una cobertura de por ejemplo 20 mil soles, ahora será de cincuenta mil, con la única condición de que usted eleve un poco más su cuota y firme un nuevo contrato.
Ahí ya está en camino a ir aumentando su prima y seguir firmando compromisos, convencido de que está construyendo una sólida protección para usted y los suyos. Pero no es por desanimarlo que creemos que debería fijarse en ciertos detalles.
Observemos cómo puede definir una póliza un “accidente” por el que debería cancelarle: “es todo evento fortuito, externo, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional que ocurre durante la vigencia de la cobertura (...)”. ¿Y si usted ya sufrió un accidente similar en el pasado, ¿podrá discutirse la “ocasionalidad”? ¿Y cómo se evalúa el grado de voluntad en un evento así? Tómese nota que son todas estas condiciones a la vez lo que válida el reclamo de pago.
Hay, por otro lado, unas cláusulas de nulidad de contrato en la que se indica que cualquier omisión informativa por parte del asegurado al momento de celebrar el contrato, aun cuando haya sido hecha “de buena fe” produce la nulidad automática del mismo. ¿Cómo puede ser que si yo omití un dato, cuya importancia me era desconocida (por ejemplo algún tipo de enfermedad), y que la compañía no me preguntó, sufra la nulidad el contrato después de haber estado pagando y tal vez en la circunstancia en que estoy reclamando que se cumpla con la cobertura?, ¿de cuando acá se penaliza la “buena fe”?
Otras cláusulas que parecen igualmente inofensivas son las que indican que si usted incumple con cancelar una prima o se atrasa, pierde todo lo acumulado y justamente requiere en ese momento de la cobertura… mala suerte. Esto ha pasado muchas veces bajo una forma aún más peligrosa: llega la fecha de vencimiento del seguro y hay que conversar la renovación y se produce el siniestro, ocurre el accidente o se declara la enfermedad que se temía, pero usted, mala suerte, estaba en el limbo. La caja gana, usted pierde.
Hay personas que han pagado por décadas los Seguros y se han encontrado en esos trances. Más aún, sin que haya pasado nada, toda anulación por atrasos dará lugar a una renovación más onerosa en las primas y más exigente en los controles.
Cuidado con las cláusulas
No hay que olvidar por cierto que las aseguradoras se cuidan de poner en sus contratos que son libres de modificar lo pactado y que su única responsabilidad es notificar al cliente, dándose por aceptado el cambio por el solo hecho de que el aludido no reclame. Obviamente, los contratantes no quieren perder un seguro al que ya hicieron muchos pagos, entonces es difícil que digan no y pierdan la cobertura. Por lo demás, las compañías comparten información de sus carteras, así que sería una ilusión creer que usted va por mejores oportunidades si migra hacia otra empresa. Es probable que lo mismo que le incomodó en un lado se lo planteen en el otro.
Para los casos de contratos de seguro de salud, las compañías han inventado dos conceptos irrebatibles: el primero es del “período de carencia”, un tiempo en el que usted paga, pero si se enferma no le cubren, porque todavía no ha entrado en vigencia su póliza. Este concepto se hace perverso cuando se trata de reactivar un seguro que venció y que se pasó del día en que debió continuarse con un nuevo contrato. Suele ocurrir que en ese caso la compañía discuta que su seguro ahora es otra vez “nuevo” y que pasará por un nuevo período de carencia.
El otro concepto es el de las “preexistencias”, que se refiere a las enfermedades del asegurado anteriores a la fecha de suscripción del contrato. Bajo esta premisa se excluye las dolencias que la compañía pueda probar que se adquirieron antes de tomar el seguro. Y esto, por supuesto, es una dura y a veces humillante discusión. Se debería suponer que con un examen médico y una información básica sobre enfermedades importantes del cliente, debería bastar para establecer todo el campo de la cobertura, en lugar de que, cuando se presenta la enfermedad, la empresa trate de buscar antecedentes para evadir de su responsabilidad.
Algo más peligroso aún es que estando en tratamiento de una enfermedad, el cliente pueda perder la póliza por cualquiera causal de atraso y que no pueda recuperarla para la enfermedad en tratamiento y que no la pueda registrar como nueva. El punto es que en esta contradicción el paciente es el lado débil que se enfrenta a entidades poderosas, con abogados especialistas en evadir obligaciones.
Las pólizas modificadas
El Tribunal Constitucional deberá dilucidar próximamente la procedencia del reclamo de diversas empresas clientes de la Compañía de Seguros Pacífico Vida, acerca de la procedencia de aplicar el principio de silencio administrativo positivo a las modificaciones unilaterales que realizaron en sus pólizas (a veces sobre 90% del contenido) y que empezaron a aplicar sin que hubieran estado autorizados para hacerlo por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyos técnicos supervisores en varios casos habían considerado inaceptables muchos de los cambios. Como informó LA PRIMERA, este caso, que conducía directamente hacia una sanción de la compañía por haber violado la ley y el reglamento de Seguros, se resolvió probablemente con una intervención de “arriba”, usando el expediente de que las modificaciones se habían legalizado por aplicación de la ley que dice que si el Estado no objeta, lo que pasa es que acepta.
Este argumento aceptado por la SBS, contradiciendo su normativa y el tratamiento que había dado a este caso, se cae por su peso porque la ley del silencio administrativo precisamente excluye de sus alcances. entre otras. las operaciones de banca y Seguros. Lo que quiere decir que no puede darse por aceptado un cambio sin autorización explícita. Pero el asunto es más serio aún, porque no hubo silencio sino muchas comunicaciones de un lado a otro para tratar de salvar una falta. Entonces era claro que la compañía aplicó pólizas no autorizadas que estaban directamente objetadas. Finalmente está el criterio de sentido común: no es sobre las aseguradoras y la SBS, que tratan los cambios de la pólizas, sino de clientes que deben pagar más por el mismo servicio o que dejan de estar cubiertos en lo que contrataron. Es un perjuicio a tercero, dado por aprobado con una artimaña.
Por: Raúl Alfredo Wiener Fresco
Fuente: Blog Raúl Wiener - 24/02/2010





