Cuando una empresa realiza ventas al crédito, sólo puede optar por cualquiera de estas dos modalidades: uno. vender con factura o dos. vender con letras.
Empecemos por la modalidad de venta con letras. Un aparte, una letra de cambio (para que la conozcan por su denominación legal) es un título valor que contiene una promesa de pago a futuro, es decir, es un documento que incorpora derechos patrimoniales; lo que significa que, su poseedor, puede cobrar el valor contenido en esta, no importando si él originó la operación comercial, en pocas palabras, una letra puede ser endosada (transferida) a un tercero. Prosigamos, ¿qué puede hacer la empresa que a cambio de entregar mercadería o servicios recibe una letra? Sólo dos cosas, o espera su vencimiento para cobrarla o, si está urgida de capital de trabajo (y le aseguro que la mayoría de empresas siempre lo está), puede ir a una institución financiera y presentarla a descuento.
Descontar una letra, es la operación en la cual la empresa que vendió al crédito, le endosa la letra, en procuración, a una institución financiera, es decir, le da el derecho de cobrarla por cuenta de ella; pero (y esto es lo importante) no le entrega la propiedad de la misma y, a cambio, la institución le adelanta un porcentaje de valor del documento. Obviamente, para que una institución financiera acceda a realizar este tipo de operación, es porque, previamente, ha evaluado crediticiamente a la empresa que presenta el documento para el descuento (la vendedora) y revisado los antecedentes del cliente de esta empresa (el comprador).
Por ejemplo, si una empresa tiene una letra en la que un tercero promete pagarle S/.100 a 60 días y la lleva a descontar a un banco, recibirá un porcentaje del valor de la misma, vamos a decir S/.98 (los S/.2 que no recibió es el interés que cobra el banco por "descontarle" el documento). Segundo aparte, cuando le digan que le descontarán un pagaré o una letra, lo que le están diciendo, es que le van aplicar la modalidad de tasa de interés adelantada. Lo que significa, que el interés se lo cobrarán al momento del desembolso.
Ahora bien, pasaron los 60 días y el que compró al crédito debe pagar los S/.100. Pregunta, ¿A quién se los paga?, respuesta, los debe cancelar al banco, acuérdese que cuando se endosó la letra en procuración, se le dio el derecho a la institución financiera a cobrarla por cuenta de la empresa que vendió al crédito. Si se cancela, entonces, el banco cobra S/.100 y, con eso, cancela el descuento que le otorgó a la empresa vendedora; pero si el comprador no cumple con pagar el documento, el banco no se hace problemas: carga en la cuenta corriente de la empresa vendedora el importe de la letra, con lo que la operación se cancela. ¿Por qué hace esto el banco? simple, lo hace porque la letra sigue siendo propiedad de la empresa vendedora. Tercer aparte, debo hacer notar, que si bien la operación de descuento se canceló, en realidad, lo que se generó es un débito en la cuenta corriente; lo que implica, en el mejor de los casos, que la cuenta disminuyó por el importe de S/.100 más comisiones y gastos o, en el peor de los casos, se generó un sobregiro que debe ser cubierto de inmediato, o en su defecto, será cancelado mediante la emisión de un pagaré.
Ahora debo contarles un secreto, a los bancos les encanta descontar letras (así en negrita y subrayado), el porqué de esa preferencia, reside en el hecho que en una operación de ese tipo, existen dos fuentes de repago, la principal es el cliente que compró a crédito y, la alterna, es la empresa que vendió al crédito (la que presentó la letra a descuento). No se olviden que la letra descontada nunca dejó de ser propiedad de la empresa vendedora. Pónganse en los zapatos de un banquero, si una operación tiene dos fuentes de repago; el riesgo percibido es...menor, ¡por supuesto!; lo que significa que en términos de costo, una operación de descuento de letras es más ventajosa que, por ejemplo un pagaré. Cuarto aparte, en el mundo de las instituciones financieras, un descuento de letras se conoce como una operación autoliquidable, pues es la misma operación la que proporciona su fuente de repago.
En el próximo post, les cuento que pueden hacer cuando venden al crédito con facturas.
Aviso parroquial: A todas las personas que hacen comentarios a las entregas de este blog; primero, va mi agradecimiento por sus palabras de apoyo y, segundo, les comunico que todos los viernes contesto sus consultas.
Por: Paúl Lira Briceño
Fuente: Gestión - 28/12/2009




