Al momento de celebrar un contrato (negocio) de compra venta internacional, las partes deben considerar la necesidad de tener claros ciertos conocimientos técnicos básicos que les otorgarán algunas ventajas al momento de ejecutar el contrato, sobre todo en su estructura de costos.
Primero analizaremos al término “E”, el cual es de menor obligación para el vendedor, quien no tiene que hacer nada más que poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado normalmente en su propio local.
El segundo caso a revisar son los términos “F”, que desde el punto de vista técnico requieren que el vendedor entregue las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador. El punto de entrega en el término FCA ha causado dificultades debido a la gran variedad de circunstancias que pueden rodear al contrato cubierto por el término.
El punto de entrega en el término FOB, que es el mismo que en CFR y CIF, no ha cambiado en los INCOTERMS 2000, a pesar de un intenso debate. Hay un cambio considerable en el término FAS con relación a la obligación de despachar las mercancías para la exportación. En la práctica normalmente esa obligación grava al vendedor más que al comprador.
Por: Luis Aldo López Tassara
Fuente: La República




