Cuando reciba a la persona que instala el cable, le entrega una pizza delivery, llame a un call center, hable con una promotora de ventas, compre un celular o visite un hotel es probable que se relacione con alguien que no está en la planilla de la empresa que vemos, sino en la de una empresa subcontratada para tal fin.
Ello no debe ser visto como inusual o ilegal. Esas personas trabajan para un service e inclusive pueden presentarse como si fueran representantes de la empresa.
La externalización es frecuente por razones económicas, productivas o laborales. Las empresas buscan proveedores que realicen actividades complementarias y “principales”. Hoy, prácticamente todas las empresas intermedian o tercerizan puestos de trabajo, obras y servicios.
La tercerización, subcontratación u “outsourcing” está permitida para cualquier actividad (incluso “principales”) y la ley ha fijado requisitos para su empleo: servicios integrales y servicios bajo cuenta, riesgo y costos razonables del tercero.
Para la intermediación que implique un destaque de personal para cubrir puestos de trabajo, la ley ha limitado su actuación a actividades complementarias, temporales y especializadas.
La tercerización y la intermediación tienen regulada la solidaridad en el pago de beneficios sociales. Eso significa que si las empresas contratadas no los pagan, la empresa principal está obligada a hacerlo. Si el desplazamiento de personal no cumple requisitos legales, esos trabajadores deben pertenecer a su planilla.
Sin embargo, no debe ser un tema legal, sino de responsabilidad social de las empresas, el velar por el trato adecuado del personal de terceros. Hoy existen iniciativas diversas —como la Asociación de Buenos Empleadores (ABE) de Amcham— que buscan difundir que las empresas principales tengan un rol esencial con la sociedad, entre estos está el elegir proveedores decentes.
Por: Jorge Toyama
Fuente: El Comercio




