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Cómo asumir la bancarrota

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Si es una persona natural con negocio propio y no tienes posibilidades de pagar tus deudas, puedes declararte en insolvencia.

Declararse en bancarrota no quiere decir, necesariamente, el fin de su vida financiera. Puede ser un mecanismo que le ayude a salir de las deudas que hoy no puede pagar.

Una persona natural también puede acudir al Indecopi para pedir su declaración de insolvencia, siempre y cuando realice una actividad empresarial, es decir, tenga un negocio, cuyas deudas o pérdidas estén por encima de los S/.180 mil.

Alfonso Fernández Maldonado, experto del estudio Avendaño, Forsyth & Arbe, explica que el deudor tiene dos posibilidades: un concurso preventivo o uno ordinario. En el primer caso, la persona deudora presenta un plan de refinanciamiento a sus acreedores, quienes decidirán si lo aprueban o no.

“De esta manera, la persona en problemas paga de acuerdo con un cronograma y a una sola institución, en este caso, la junta de acreedores”, indica.
En el proceso ordinario, en cambio, la decisión de declarar si la empresa está en posibilidades de ser refinanciada corresponde a los acreedores, quienes también podrán señalar la liquidación de la misma, anota.

Alberto Villanueva, socio principal del estudio AV Abogados, considera que el sistema concursal permite a un pequeño empresario tener “una segunda oportunidad”, pues siempre existe la posibilidad de que su negocio fracase por distintos factores. “Te da la ocasión de reiniciarte en la vida productiva desde cero”, asegura.

Por su parte, Fernández Maldonado precisa que los documentos que pide el Indecopi a personas naturales para certificar la deuda suelen ser mucho menos complejos que si se tratara de una empresa. “Solo los estados financieros que sustenten el pedido”, refiere el especialista.

El proceso
Modalidades
A pedido del deudor
: Deberán acreditar ante Indecopi que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentra vencida e impaga por un periodo mayor a 30 días calendario o que tenga pérdidas acumuladas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
A pedido del acreedor: Lo podrán solicitar uno a varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos y no hayan sido cancelados dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto superen las 50 UIT (S/. 180,000)

2. Evaluación y publicación
Declarado el concurso del deudor, la comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano
Con dicha publicación, se convoca a los acreedores para que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.

3. Reconocimiento de Créditos
Los acreedores podrán solicitar a la comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.

Tipos de créditos reconocidos:
Laborales (Salarios a trabajadores o ex trabajadores).
Previsionales (aportes a ONP, AFP o Caja del Pescador).
Comerciales (Deudas a bancos, financieras, proveedores, etc.).
Tributarios (Sunat, Essalud, municipalidades, Senati).
Créditos alimentarios (Pensión a hijos o cónyuge)

4. Convocatoria a junta de acreedores
Indecopi dispondrá la convocatoria mediante un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
La citación deberá señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria

Costo del trámite: S/. 3,442.44

Por: Rudy Palma

Fuente: Perú21

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