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Sunat adopta nuevas medidas de embargo a deudores

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La resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), emitida el 31 de diciembre del 2010,  que establece el Sistema de Embargo “por Medios Telemáticos” para las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débitos,  sólo puede afectar a las empresas afiliadas (deudores tributarios) a estos medios de pago y en ningún caso aplica a los usuarios de las tarjetas de crédito, aclararon a EXPRESO representantes de la Sunat.

Precisaron que así las administradoras de tarjetas serán desde el próximo mes sujetos obligados a retener, a pedido de la Sunat, los montos equivalentes a las deudas en cobranza coactiva de las empresas que realizan ventas vía tarjetas de crédito. Aplicarán mecanismos electrónicos para agilizar el proceso.

Cabe señalar que desde 1992, la Administración Tributaria está facultada a realizar medidas de embargo, siendo una de ellas, la retención que se efectúa al deudor a través de las empresas del sistema financiero. En 1996 se amplió esta capacidad para incluir a otro tipo de  empresas,  entre ellas las  Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

“Durante años la Sunat ya ha realizado sistema de embargo a las entidades   a través de las empresas administradoras de tarjetas,  no es una medida nueva, pero las notificaciones de las medidas de embargo se han realizado a través de documentos físicos. Ahora con la resolución sacada,  Sunat agiliza  este trámité por Medios Telemáticos, lo que permite una mejora en los procedimientos”, dijeron.

Así antes las notificaciones de las resoluciones coactivas emitidas por la Sunat, así como las comunicaciones de respuesta a las  administradoras de tarjetas de crédito se remitían por servicio de mensajería, originándose la demora en la notificación e incurriendo en gastos propios del servicio y ahora se  notificara electrónicamente de manera inmediata.

Aclarando medida
Explicaron que se ha generado confusión en la colectividad  sobre que este sistema de embargo  por Medios Telemáticos para las Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débitos pudiera afectar a los usuarios de las tarjetas. Por lo que dijeron que es necesario aclarar este proceso.

Pusieron como ejemplo que si  el Sr. López hace una compra en la zapatería “Anita” (empresa endeudada con la Sunat por un monto de S/. 1,000) con una tarjeta de crédito por S/. 200, la tarjeta la pasan por el dispositivo que aprueba la  compra con este medio de pago. Una vez aceptada la operación se firma el voucher y le entregan el calzado yéndose el cliente satisfecho. Indicaron que después se entra a otro proceso  en el cual las empresas operadoras de tarjetas tienen un plazo de 48 horas para realizar el depósito de la venta a favor de Zapatería Anita, pero si resulta que el ejecutor coactivo le ha notificado a la empresa administradora de las tarjetas una medida de embargo en forma de retención por la deuda pendiente de la zapatería, se procede entonces a la retención del dinero que luego va a ser dispuesto a favor de la Sunat como parte de pago de la deuda tributaria de la mencionada zapatería.

Precisaron que si el Sr. López  tuviera deuda tributaria pendiente de pago, la Sunat  no le puede embargar con este tipo de operación, porque el beneficiario del pago del bien es la empresa “Anita”, quien realizó la venta, a quien la Empresa Operadora de Tarjetas de Crédito debería efectuar la cancelación en su calidad de establecimiento afiliado, pero que por registrar una medida de embargo en forma de retención, procede a entregar el monto a la Sunat.

“Entonces se demuestra que los usuarios de las tarjetas de crédito y/o débito no son afectados, sólo se perjudican las empresas deudoras”, refirieron.

La resolución de la Sunat determina como Empresas Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o Débito a la  Compañía Peruana de Medios de Pago S.A.C. (vinculada a Visa), Procesos MC Perú (vinculada a MasterCard), Cía. de Servicios Conexos Expressnet S.A.C. (vinculada a American Express) y Diners Club Perú S.A.

Por: Mirtha Trigoso

Fuente: Expreso

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