Aquellos contribuyentes que tengan deudas tributarias reconocidas (exigibles) al 30 de agosto del año 2000, podrán obtener la extinción del 10% de la deuda, así como de las multas e intereses generados hasta esa fecha, y también de los gastos administrativos, de ser el caso.
Para acceder a este beneficio el contribuyente deberá cumplir con cancelar al contado el 90% de la deuda acogida. La deuda se actualizará teniendo en cuenta las siguientes fechas: hasta el 31 de enero de 2001, se tomará en cuenta el IPC de Lima, y a partir del 1 de febrero de 2001 hasta la fecha de pago de la deuda, se considerará la Tasa de Interés Moratorio (TIM).
Sabía que...
El beneficio se aprobó el 11 de abril de 2001 y tras nueve años de vigencia vence este mes.




