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Personas naturales podrán solicitar devolución de saldos del Impuesto a la Renta por Internet

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Las personas naturales que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta podrán solicitar la devolución de ese monto por Internet a partir del 15 de febrero y utilizando el Formulario Virtual N° 1649, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Indicó que esta facilidad alcanza tanto a los contribuyentes que generan Rentas de Capital (Primera y Segunda Categoría) como a los que perciben rentas de Trabajo (Cuarta Categoría - trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios).

El contribuyente tendrá habilitada esta opción siempre y cuando hayan presentado a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta utilizando para ello el PDT 669 o el Formulario Virtual para la Declaración Simplificada.

Si el contribuyente tiene derecho a solicitar la devolución de impuestos por Rentas de Primera, Segunda o Cuarta Categoría, puede solicitar la devolución de los tres saldos, o de solo uno de ellos, para lo cual deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada monto.

La Sunat señaló que la posibilidad de presentar la solicitud de devolución por Internet permitirá a los contribuyentes realizar el trámite sin tener que presentarse a una oficina del ente recaudador y poder ser atendidos con mayor celeridad.

Asimismo, se puede el trámite se puede efectuar las 24 horas del día, durante todo el año y con mayor seguridad, desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de Internet.

“Las mejoras en las aplicaciones tecnológicas han permitido que el año pasado el 92 por ciento de las personas naturales que presentaron su Declaración de Renta Anual solicitaran la devolución de impuestos través de Sunat Virtual, brindando cada vez un mejor servicio”, añadió.

Además consideró relevante que tanto el uso del Archivo Personalizado y la información procesada por la Declaración Simplificada, ha permitido que el 73 por ciento de las solicitudes ingresadas (34,038) el año pasado fueran atendidas en un plazo menor o igual a 45 días hábiles, al reducir cada vez más las inconsistencias de la información presentada y la que tiene la Sunat.

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