Expertos recomiendan proyectar minuciosamente ingresos a tributos.
Todos los trabajadores independientes que reciban ingresos mensuales que no superen los S/. 2,625, exclusivamente por rentas de Cuarta Categoría (profesionales u oficio) podrán solicitar a partir de hoy la solicitud para la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, es decir, para que no paguen Impuesto a la Renta (IR).
De esta manera, sólo aquellos trabajadores que –por ser independientes- realizan sus propios pagos de impuestos a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), mediante los denominados pagos a cuenta y que proyecten que sus ingresos anuales no superarán los S/. 31,500 también podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.
Beneficiados
Según lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 006-2010/SUNAT, publicada en la víspera en el diario oficial, no se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta del IR aquellos que tengan funciones de directores, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y además perciban otras rentas de cuarta y/o quinta categoría y el total de todas sus rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,100.
Asimismo la norma de la Sunat precisa que pese a que los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría no cumplan con lo estipulado en la resolución mencionada también podrán solicitar la suspensión del pago de IR si es que sus ingresos por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 31,500. Mientras quienes que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre del ejercicio anterior deberán tener ingresos proyectados que no superen los S/. 31,500.
Los contribuyentes que cumplan las disposiciones podrán realizar sus trámites a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), mediante el Formulario Virtual 1609, a fin de acceder a dichos beneficios tributarios.
Buena proyección
El tributarista Jorge Manini recomendó a los contribuyentes proyectar minuciosamente el monto a percibir en el 2010 y recién en ese momento acudir a declarar a la Sunat cuánto percibirán.
“Se debe precisar muy bien ya que los ingresos deben ser menores a los S/. 2, 650, mientras que en la proyección anual deberá ser S/. 31,500 ya que de exceder dichos montos el contribuyente sí deberá de tributar”, indicó.
Sabías que
Unos 3 millones 522 mil 823 contribuyentes de cuarta categoría fueron registrados a noviembre del año pasado. Sin embargo, es bueno precisar que no todos cumplen con pagar el IR y no tienen sueldos parejos.
Fuente: Expreso - 15/01/2010




